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SALA 1ª TS - 7 DE NOVIEMBRE 2011

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los señores al margen indicados, el recurso de casación que con el núm. 388/2009 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª Bárbara, aquí representada por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, contra la sentencia de 11 de diciembre de 2008, dictada en grado de apelación, rollo núm.

187/2008, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5 ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario núm. 386/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao. Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida la procuradora Dª Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, num. NUM000 de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 en el juicio
ordinario núm. 386/2007, cuyo fallo dice:

«Fallo.

»Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de Doña Bárbara, NO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD de los Acuerdos de fecha de 2 de mayo y de 21 de diciembre de 2006 adoptados por la demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 num. NUM000, de Bilbao, representa por la procuradora Doña María Receta Bilbao. La parte actora deberá abonar las costas en su totalidad.»

SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara:

»Primero.- La parte actora interpone su demanda, alegando al efecto que la misma es propietaria de la vivienda sita en el piso NUM001 NUM002 de la comunidad ahora demandada, impugnando los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios de tal comunidad, con fecha de 2 de mayo y de 21 de diciembre de 2006. Refiere la actora que el edificio ubicado entre las calles DIRECCION001 y DIRECCION000, cuenta con una escalera que sirve de acceso común a las casas núm. NUM000, NUM003 y NUM004 de la DIRECCION000, y que pertenecen a un mismo edificio.

Al objeto de eliminar las barreras arquitectónicas del edificio, la comunidad demandada se planteó la instalación de un ascensor paralelo a las escaleras, a fin de permitir el acceso a los diferentes portales y locales de los números NUM000, NUM003 y NUM004. Sin embargo, al tener el portal núm. NUM004 acceso directo a las viviendas a la altura de la calle, a diferencia de los números NUM000 y NUM003, que han de hacerlo por la escalera común, se optó por excluir a dicha comunidad de la contribución a los gastos de instalación.

En la primera reunión en la que se introdujo tal cuestión en la orden del día, fueron convocadas las tres comunidades. Sin embargo, con posterioridad, las Comunidades núm. NUM000 y núm. NUM003, ante el desinterés de la Comunidad núm. NUM004, optaron por excluir a dicha comunidad de dicho acuerdo. Así, se celebra la Junta extraordinaria de 2 de mayo de 2006, cuyo primer punto del orden del día es ahora impugnado. Dicho punto recogía "Aprobación de la instalación del ascensor para eliminación de barreras arquitectónicas en los términos tratados en Junta extraordinaria de 10 de abril de 2006, en cuanto a contribución de gastos." Se aprobó así que la instalación del ascensor sería costeada exclusivamente por las Comunidades núm. NUM000 y núm. NUM003, excluyendo de forma expresa de tal contribución a los gastos a la Comunidad núm. NUM004. La actora dejó constancia de su oposición a dicho acuerdo, cuya declaración de nulidad ahora pretende.

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