1. ¿Por qué se tiene que hacer la revisión de mantenimiento cada mes?
El reglamento de Aparatos Elevadores contempla que todos los ascensores se tienen que revisar una vez al mes, sea cual sea su recorrido, así como el número de vecinos que vivan en la comunidad.
2. ¿Es obligatorio que el mantenimiento lo haga la misma empresa que ha instalado el ascensor?
NO. Lo que es obligatorio es tener contratado un servicio de mantenimiento, con una empresa inscrita en el Registro de Empresas conservadoras de aparatos elevadores (RCAE), pero el propietario del ascensor puede elegir la empresa independientemente de quien lo ha instalado.
3. ¿Si cambio de empresa de mantenimiento puedo tener problemas con los recambios?
NO. El ascensor es una máquina y como tal tiene que estar fabricado con productos homologados y que se encuentren en el mercado. Ningún fabricante puede instalar un ascensor sin que los componentes estén en el mercado. En España existen un importante número de empresas especializadas en el recambio de piezas de ascensores. Por tanto, cualquier empresa podrá disponer de recambios para realizar el mantenimiento.
4. La antigua empresa de mantenimiento me ha comentado que si cambio de empresa los recambios originales tendrán que comprárselos a ella, que serán más caros y tardaran más en disponer de ellos, ¿Es cierto?
NO. Los recambios se compran a empresas dedicadas a este fin. El término “recambio original” se utiliza frecuentemente y de forma incorrecta, ya que todas las empresas acreditadas para el mantenimiento de ascensores lo que utilizan son piezas homologadas y que se encuentran en el mercado, por lo que cualquier empresa puede disponer de ellas.
5. ¿Mi contrato de mantenimiento tiene una cláusula de duración de 5 años, se ha prorrogado por 5 años más y dice que tengo que pagar una indemnización a la empresa que lleva el mantenimiento si decido prescindir de sus servicios, tengo que pagar si decido cambiar?
Los contratos de mantenimiento son contratos de adhesión, ya que es la empresa de mantenimiento la que establece el servicio y condiciones del mismo y el cliente no suele negociar las cláusulas. La actual legislación en materia de consumo, estable que estos contratos no pueden ser de larga duración, no pueden contener cláusulas de prórroga automática por periodo igual de largo y no pueden contener cláusulas con derecho a indemnización. Es por eso que la jurisprudencia, están dando la razón a aquellas comunidades que han cambiado de empresa y la antigua ha reclamado judicialmente una indemnización.
6. ¿Es cierto que si cambio de empresa de mantenimiento tengo que cambiar la maniobra del ascensor y eso tiene un coste económico elevado?
NO. En caso de cambiar de empresa de mantenimiento no es necesario cambiar la maniobra en un 99% de las veces, sólo en el caso de que exista una manipulación mal intencionada o la antigua empresa de mantenimiento ponga un PASSWORD de entrada, pero si hace esto, está incurriendo en un delito y como tal puede ser denunciado.
7. ¿Si decido cambiar de empresa de mantenimiento, quien se encarga de la documentación del cambio?
El departamento comercial de la empresa mantenedora, le realizará toda la tramitación necesaria para el cambio de empresa conservadora y le gestionará dicho cambio, sin que Ud., se tenga que preocupar de realizar ningún trámite con la antigua empresa de mantenimiento y el Departamento de Industria.
8. El sistema de comunicación bidireccional (teléfono del ascensor) ¿puede aprovecharse para otro conservador?
El sistema de comunicación bidireccional está pensado para que en el caso de quedar una persona atrapada en la cabina del ascensor, apretando un simple pulsador, esta pueda hablar con el servicio de emergencias, para que este envíe un operario para proceder al rescate. Este teléfono se puede reprogramar el mismo día en que se realiza el cambio de conservador. De esta forma, la Comunidad de Propietarios, siempre estará conectada a una centralita de rescate 24 horas.
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