CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 1.
Se considerarán arrendamientos rústicos a los efectos de esta Ley y quedarán sujetos a los preceptos de la misma todos los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, a cambio de precio o renta.
Artículo 2.
No perderán su naturaleza los contratos a que se refiere el artículo anterior, aunque concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.
FINCAS DONOSTI (Oficina AMARA)
Calle Jose Maria Salaberria 39 bajo,20010 Donostia San Sebastian, Gipuzkoa
FINCAS DONOSTI (Oficina ARRASATE)
C/Garibai 6B Bis ente planta, 20500 Arrasate-Mondragon, Gipuzkoa