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5.- ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE FIRMAR EL ACTA DE UNA JUNTA EN LA QUE SE HA EFECTUADO LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS? ¿A LOS QUE YA HAN FINALIZADO SU MANDATO O A LOS QUE ACABAN DE EMPEZAR?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el acta debe contar con las firmas del Presidente y del Secretario. Si es el Acta de la primera reunión de la Junta, ésta deberá ir firmada por quienes han actuado como nuevo Presidente o Secretario. Pero en el supuesto habitual, el Acta debería ir firmada por el Secretario y Presidente salientes, puesto que son ellos quienes efectivamente han presidido la Junta. En el caso de que el Presidente o el Secretario se negasen a firmar el acta, sería suficiente con la firma de uno de los ellos, haciendo constar en el acta el motivo de tal circunstancia.


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