La responsabilidad de configurarlos, en su inicio, recae sobre el constructor o promotor del edificio, quien posteriormente deberá registrarlos en el Registro de la Propiedad. De esta forma, debéis ir al Registro correspondiente, y solicitar allí mismo la Declaración de Obra Nueva y los Estatutos correspondientes a vuestro edificio, si lo hubiere. Ahora bien, la Ley establece que en el caso de que posteriormente queráis modificar dichos Estatutos, la competencia recae sobre la Junta de Propietarios, quien deberá aprobar dichos cambios o modificaciones por unanimidad.
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