El denominado fondo de reserva consiste en una determinada cuantía que los propietarios se encuentran obligados a aportar a la comunidad de propietarios y cuyo destino estriba en a atender los gastos que generen las obras de conservación y reparación del edificio.
Su exacta cuantía vendrá determinada por la Junta de propietarios, aun cuando, legalmente, no podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad.
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