De los copropietarios.
Posibilidad en el documento privado de compraventa, de incluir una cláusula en la que el comprador delega en el promotor dicha misión, convocando de este modo la primera Junta de Propietarios.
Otra fórmula muy frecuente suele ser aquella en la que el promotor, apoyado en la delegación o autorización dada por parte del comprador, contacte con un Administrador de Fincas y sea éste quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares, hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios.
No obstante, si por cualquier circunstancia, el promotor no se ocupase de una forma u otra de la Constitución de la Comunidad, tendrán que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al menos represente el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar.
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