La modificación de los Estatutos requiere de la unanimidad por parte de la Junta de propietarios. Sin embargo, para modificar el Reglamento de Régimen Interior, sobre el que se rigen las normas de convivencia diaria, será suficiente con obtener la mayoría (51%), en primera convocatoria de Junta de propietarios, y en segunda convocatoria, con la aprobación de la mayoría de los presentes. convocatoria.
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